Con fecha 26 de junio de 2008 el Servicio Agrícola y Ganadero publicó la Resolución Exenta Nº 3423, que establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal, la cual indica que todos los establecimientos que comercializan ganado bovino con recintos feriales, comerciantes de ganado, plantas faenadoras y centros de faenamiento de autoconsumo, al igual que los establecimientos bovinos proveedores de leche con plantas lácteas, queserías y centros recolectores de leche, deben estar inscritos en el “Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal”.
Lo anterior, implica que todo establecimiento pecuario que tenga animales bovinos deberá contar con el “Registro Oficial de Establecimientos Pecuarios, RUP”, hacer la Declaración de Existencia Anual y utilizar el Formulario de Movimiento Animal cuando corresponda.
Es de vital importancia que los pequeños productores ganaderos cumplan con estos requisitos a fin de insertarse con éxito en los mercados.