Preguntas Frecuentes Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública
La Ley N° 20.285 regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho que tienen todas las personas de acceder a la información de los órganos de la administración del Estado.También establece y regula los procedimientos para el ejercicio y el amparo del derecho de acceso a la información, además de las excepciones fundadas a este derecho.
¿A qué organismos y servicios compromete la Ley N° 20.285?
La Ley compromete en todas sus partes a ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipios, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, órganos y servicios públicos.A las empresas donde el Estado tenga propiedad de más del 50% de las acciones y a las empresas públicas creadas por ley, al Congreso Nacional, a los Tribunales de Justicia, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, a la Justicia Electoral, a la Contraloría General de la República, al Banco Central y a otros órganos del Estado que se ajustan a las disposiciones que esta Ley expresamente les señala y a las de sus respectivas leyes orgánicas.
¿Qué obligaciones establece la ley?
A que las autoridades y funcionarios(as) de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública: esto es respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de la información que le dio fundamento, y a facilitar el acceso de cualquier persona a esa información.
¿Qué documentos y en qué formatos abarca el principio de publicidad y transparencia?
Abarca todos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilizaron para su dictación. También es pública toda información elaborada con financiamiento fiscal y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
Las excepciones a lo antes mencionado, están previstas en la Ley y en leyes de quórum calificado.
¿Qué es transparencia activa?
Es la obligación de los órganos del Estado de difundir regularmente información actualizada sin que nadie lo solicite, como una manera de transparentar la gestión.
¿Qué información se publica en el sitio web de acuerdo con la Ley?
Los órganos de la Administración del Estado deberán tener en sus sitios web la estructura orgánica; las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades; el marco normativo; la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones de bienes muebles, servicios y asesorías, con indicación de los(as) socios(as) y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras; las transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; los trámites y requisitos que debe cumplir el (la) interesado(a) para tener acceso a los servicios; el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros, además de las nóminas de beneficiarios(as) de los programas sociales en ejecución; los mecanismos de participación ciudadana; la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario; y todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención.
¿Cada cuánto tiempo debe ser actualizada la información en el sitio web?
La Ley establece que se debe actualizar, al menos, una vez al mes.
¿Qué puede hacer un servicio que no cuenta con su propio sitio web?
Deberá mantener esa información en el sitio web del ministerio del cual depende o con el que se relaciona.
¿Cómo se controla la transparencia activa?
Se controla de tres formas:
Cuando una persona puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por algún incumplimiento.
Por la acción de las reparticiones encargadas del control interno de cada organismo, que tendrán la obligación de velar por la observancia de esta Ley.
A través de las atribuciones y funciones que esta Ley encomienda al Consejo para la Transparencia y a la Contraloría General de la República.
¿Se deben publicar las remuneraciones del personal?
Sí, la ley así lo establece.
¿Qué sucede si no se cumple con lo referido al Gobierno Transparente?
El Consejo para la Transparencia puede aplicar una multa de 20% a 50% de la remuneración mensual a la autoridad o jefatura superior del organismo.
¿Quiénes tienen derecho de acceso a la información de la Administración del Estado?
Todas las personas tienen derecho a solicitar y a recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.
Si la información solicitada involucra a otra persona ¿Qué pasa?
La autoridad tiene un plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, para notificar por carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la información.
La o las personas, pueden oponerse a la entrega de los documentos solicitados en un plazo de tres días desde la fecha de notificación.
Cuando el tercero se opone a la entrega de la información, la autoridad notificará al solicitante de la oposición y quedará impedido de proporcionar dicha información, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia. Si la tercera persona no se opusiese o no responde, se entenderá que accede a la entrega de la información.
¿Qué se entiende por información de la Administración del Estado?
Toda información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales que establece la Ley.
¿Cómo debe solicitar una persona acceso a información?
Las solicitudes de acceso a la información se pueden realizar a través de:
Sistema electrónico habilitado por Internet.
Por escrito al organismo al que se le solicita la información por medio de un formulario en papel o por carta.
¿Hay requisitos para solicitar acceso a la información?
La Ley señala que la solicitud debe consignar claramente: nombres, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, si corresponde; identificación lo más clara y precisa que se pueda de la información que se requiere; la firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado; y el órgano administrativo al que se dirige.
¿Qué plazos tienen las instituciones para responder una solicitud de acceso a la información?
La Ley establece un plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud. En ese plazo la autoridad debe resolver entregar la información solicitada o negarse a ello, mediante comunicación fundada al requirente. Este plazo puede prorrogarse excepcionalmente por 10 días hábiles, cuando existan dificultades para reunir la información. La autoridad debe informar al solicitante sobre la prórroga y los fundamentos.
¿Qué pasa si se cumple el plazo y el organismo no ha respondido?
El solicitante puede recurrir de amparo ante el Consejo para la Transparencia. Para este trámite el (la) requirente tiene un plazo de quince días, desde que se cumplió el plazo legal, para que el organismo o servicio entregue la información.
¿Qué pasa si la institución no tiene competencia en la materia solicitada?
El organismo tiene la obligación de derivar la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará al o la solicitante.
¿En qué otra circunstancia el servicio puede negar acceso a la información?
La Ley establece excepciones ligadas a causales de secreto y reserva. Se relacionan con temas de defensa nacional, relaciones exteriores y seguridad pública, además de las que una ley de quórum calificado defina como tales. También se puede negar información cuando se trate de requerimientos genéricos y masivos que impliquen una distracción del trabajo habitual de los(as) funcionarios(as).
¿Cuánto dura el secreto o reserva de la información?
La regla general son los calificados en el artículo 21 de la Ley N° 20.285, que duran cinco años desde la notificación del acto que declara la calificación, prorrogable por otros cinco años. Sin embargo, en algunas materias tiene el carácter de indefinido.
¿Hay algún tipo de secreto o reserva indefinido?
El carácter de secreto o reservado será indefinido tratándose de los actos y documentos que, en el ámbito de la defensa nacional, establezcan la planificación militar o estratégica, y de aquellos cuyo conocimiento o difusión puedan afectar la integridad territorial de Chile; la interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional suscrito por Chile en materia de límites; la defensa internacional de los derechos de Chile; y la política exterior del país de manera grave.
¿Qué puede hacer el (la) solicitante si se niega el acceso a la información fundado en las causales de reserva o secreto?
Puede acudir al Consejo para la Transparencia, el que podrá ratificar lo decidido por la autoridad u ordenar que se le entregue la información al (la) solicitante. El (la) requirente tiene plazo de quince días para presentar su reclamación al Consejo para la Transparencia, desde la notificación de la denegación.
Si el (la) requirente vive en regiones ¿Cómo puede acudir al Consejo para la Transparencia?
Como el Consejo para la Transparencia tiene sede en Santiago, cuando el (la) solicitante viva en regiones podrá presentar su reclamo en la respectiva Gobernación.
El Consejo para la Transparencia, ¿es la única instancia de apelación?
No. Si el Consejo falla adversamente, el (la) solicitante puede acudir a la Corte de Apelaciones interponiendo un reclamo de ilegalidad.
¿La autoridad de un servicio puede reclamar ante la Corte de Apelaciones por una resolución del Consejo para la Transparencia?
Sí, puede hacerlo cuando la denegación no se funde en que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
¿La Ley contempla sanciones cuando se niega infundadamente el acceso a la información?
El Consejo para la Transparencia está facultado para sancionar a la autoridad o funcionario(a) con multa de 20% a 50% de su remuneración mensual.
Si la autoridad o funcionario(a) persiste en la negación de la información, se le duplicará la sanción y se le suspenderá del cargo por cinco días.
Toda sanción deberá publicarse en la web del Consejo y la del servicio u organismo al que pertenece la autoridad sancionada. Con todo, la Contraloría General de la República podrá iniciar sumario y establecer las sanciones que correspondan.
Para que nuestros clientes puedan recibir los servicios de INDAP, primero deben certificar su condición de clientes de la institución, es decir, demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica (18.910) de INDAP para acceder a los servicios del instituto.
Este proceso debe realizarse para todos los clientes nuevos, es decir, que no han recibido nunca un servicio de INDAP y para los clientes que no han recibido servicios en los últimos tres años o más.
Firma Declaración Jurada por la persona que desee acreditar su condición de cliente, para ello se utilizan los formatos de declaración jurada listados a continuación para cada tipo de cliente (pequeño productor, campesino, comunidades de hecho, personas jurídicas):
Entrega de los antecedentes requeridos al ejecutivo del Área según lo descrito en el documento I-FS-01 Instructivo para la certificación de la condición de cliente v.0, el cual presenta el listado de antecedentes que deben presentar las personas que deseen acreditar su condición de cliente de INDAP, detallando los documentos necesarios para cada tipo de cliente (pequeño productor, campesino, comunidades de hecho, personas jurídicas) y según los bienes que posee.
Revisión de antecedentes por parte del ejecutivo del Área.
Certificación de la condición de cliente (si cumple con los requisitos establecidos en la Ley).
Una vez certificada la condición de cliente es se inicia el proceso de admisión para instrumentos o programas de INDAP.
Los objetivos son:
• Promover y desarrollar el trabajo asociativo en redes de empresas campesinas por rubro, contribuyendo a mejorar su competitividad en el mercado y su entorno.
• Fortalecer el trabajo asociativo, con el fin de que los(as) beneficiarios(as) organizados(as) aprovechen las economías de escala, reduzcan los costos de transacción, aumenten su capacidad de gestión y negociación, incrementen su capacidad de aprendizaje, obtengan mayores niveles de especialización y mejoren la calidad, volúmenes y temporalidad de sus productos.
• Apoyar la incorporación paulatina de las empresas de la agricultura familiar campesina a mercados que demanden sus productos.
• Incentivar procesos de exportación de productos en que la agricultura familiar campesina presenta ventajas comparativas y competitivas.
El objetivo del Programa es generar condiciones y desarrollar capacidades para que los(as) pequeños(as) productores(as) agrícolas y/o campesinos(as) y sus familias, del segmento con menor grado de desarrollo productivo de la Agricultura Familiar Campesina, puedan optimizar sus sistemas de producción, desarrollar sustentablemente y consolidar sus emprendimientos productivos vinculados al mercado, incrementando los ingresos y la calidad de vida de sus familias.