• Los créditos, tanto de corto plazo como de largo plazo, serán no reajustables.
• Tasa de interés de 6% anual nominal, para los Créditos de Corto Plazo y Largo Plazo. En caso de simple retardo o mora, la tasa de interés será de 9% anual.
• En los créditos correspondientes al Sistema de Financiamiento Especial para Pueblos Originarios, los clientes y clientas, que paguen oportunamente, sin retraso, tendrán una rebaja de intereses del 50%, esta rebaja se hará efectiva en el momento del pago total de la cuota o deuda. No será aplicable a vencimientos modificados por prórrogas o renegociaciones de créditos.
• Las garantías exigidas serán las establecidas en las “Normas para Operar el Programa de Crédito de INDAP”, para el sistema de crédito. Para estos efectos se podrá considerar la prenda sin desplazamiento de los bienes que se hayan adquiridos con los recursos otorgados por el mismo crédito, para lo cual la deudora se obliga a constituir la garantía, una vez adquiridos los bienes involucrados.