Usuarios de INDAP no deberán iniciar actividades en SII para acceder a programas de fomento y créditos institucionales
Autor: Prensa INDAP
Nacional
La medida evita exigencias automáticas y mantiene el acceso a los instrumentos de apoyo cuando la normativa específica no establezca dicho requisito.
Gracias a un trabajo conjunto entre el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y el Servicio de Impuestos Internos (SII) se logró resguardar el acceso de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena a sus instrumentos de apoyo.
La nueva resolución dictada por INDAP, que actualiza las instrucciones institucionales para la implementación del artículo 68 del Código Tributario, incorpora el pronunciamiento oficial del SII y establece que en aquellos programas de incentivos y subsidios cuya normativa no contemple como requisito la autorización para desarrollar una actividad económica habitual no corresponderá exigir a los usuarios la acreditación de inicio de actividades ante el SII.
Esta disposición se aplicará a instrumentos como el Servicio de Asesoría Técnica (SAT), el Programa de Desarrollo Local (Prodesal), el Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), el Programa de Apoyo a la Contratación de Créditos Agropecuarios (PACSA), los subsidios de riego, los programas de inversión predial y otros instrumentos de fomento productivo.
“Queremos entregar tranquilidad a nuestros usuarios, porque hemos definido que no existirá una exigencia automática de inicio de actividades para acceder a los programas de fomento y créditos institucionales de INDAP cuando la normativa específica no contemple ese requisito. Hemos trabajado junto al Ministerio de Agricultura y al Servicio de Impuestos Internos para actualizar nuestros criterios y resguardar el acceso a los instrumentos de apoyo a la Agricultura Familiar Campesina e Indígena”, señaló Antonella Pecchenino, subdirectora nacional (S) de INDAP.
Asimismo, la resolución ratifica que INDAP no tiene el carácter de banca comercial y, por lo tanto, no le resulta aplicable la obligación de exigir el inicio de actividades como requisito para el otorgamiento de créditos institucionales, tal como fue confirmado por el Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N° 819 de 2026.
De esta forma se mantienen las características propias del Programa de Créditos de INDAP, diseñado para responder a la realidad de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, considerando aspectos como la estacionalidad de los ingresos, la diversidad de fuentes de financiamiento y las particularidades propias del mundo rural.
En caso de dudas, los usuarios podrán consultar en sus agencias de área o direcciones regionales, donde se entregará orientación de acuerdo con el programa o instrumento correspondiente.