Llamado al primer concurso programa Sirsd-s, territorios valle central y precordillera, región del Maule

El presente concurso se rige por lo establecido en La Ley Nº 20.412 de 2010 y su Reglamento aprobado por el Decreto Nº 51 y sus modificaciones, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, los que se presumen conocidos por los (las) postulantes y les son obligatorios, entendiéndose que son parte integrante de las presentes bases, ambos disponibles en la página Web de INDAP (www.indap.gob.cl).

Este concurso una vez abierto se rige por las Bases, Reglamento y Ley vigente a la fecha de apertura del concurso. De acuerdo a lo consignado en el Artículo 43 del Decreto N°51, se procederá a pagar el incentivo por INDAP, de acuerdo a la Tabla Anual de Costos vigente al momento de la recepción de la postulación. Además, el presente concurso se rige por los acuerdos adoptados a través de la opinión del Consejo Técnico Regional CTR, Acta N°6, de fecha 21 de noviembre 2023.

OBJETIVO Y CARÁCTER DEL CONCURSO
Este concurso es de carácter público y tiene por finalidad adjudicar incentivos a los agricultores y personas jurídicas localizadas en Territorios del Valle Central y Precordillera de la Región del Maule y que pertenezcan a las Agencias de Área Curicó, Linares, Longaví, Parral, San Clemente, San Javier y Talca

SOBRE QUIÉNES PUEDEN POSTULAR
Podrán participar en este Primer Concurso SIRSD-S 2024, los(as) agricultores(as) y personas jurídicas cuyos predios se emplacen en los Territorios del Valle Central y Precordillera de la Región del Maule y que pertenezcan a las Agencias de Área de Curicó, Linares, Longaví, Parral, San Clemente, San Javier y Talca. Además, deberán ser personas naturales o jurídicas propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras o comodatarias de los suelos que se propongan intervenir y que reúnan los requisitos para tener la calidad de pequeño productor agrícola definida por el artículo 13 de la Ley 18.910, orgánica del INDAP; según lo estipulado en los Artículo 19 y 20 del Decreto 51 y sus modificaciones.

Los beneficiarios del incentivo deberán financiar el saldo del costo total de la(s) actividad(es) contenida(s) en el Plan de Manejo que no sea cubierto por los incentivos económicos entregados por INDAP con recursos propios o créditos entregados por INDAP o terceros.
No podrán postular a los beneficios otorgados por el Programa, las personas naturales que al momento de postular sean funcionarios del SAG, del INDAP, de ODEPA, de la Comisión Nacional de Riego o del Ministerio de Agricultura; o aquellos trabajadores dependientes del INIA, de la Fundación para la Innovación Agraria, de la Fundación de Comunicaciones, Capacitación y Cultura del Agro, del Centro de Información de Recursos Naturales, del Instituto Forestal o de CONAF; o aquellos trabajadores contratados a honorarios por cualquiera de las entidades antes mencionadas, manteniéndose esta prohibición hasta por un período de seis meses después de haberse desvinculado de las instituciones antes mencionadas. Los predios colindantes divididos por un cerco perimetral o camino, se podrán postular en forma separada, sin embargo, el monto por concepto de asesoría en la formulación y/o asistencia técnica durante la ejecución de uno de los
 
planes de manejo, podrá ser igual o menor a los valores señalados en el punto 1 literal q), en tanto que en el segundo plan dicho(s) monto(s) no podrá(n) ser superior(es) al 50% de los valores estipulados en el punto 1 literal q). Lo anterior, deberá ser señalado en el Plan de Manejo e Informe Técnico. Sin perjuicio de lo anterior, se preferirá al plan de manejo del predio que presente prioridad 1, debiendo el plan de manejo del otro predio agruparse, para los efectos de su preselección, en una segunda lista.

REQUISITOS DE POSTULACIÓN
Las personas naturales o jurídicas interesadas en optar al incentivo deben presentar ante INDAP un plan de manejo, el que deberá ser evaluado y aprobado por INDAP, tanto en los aspectos administrativos como técnicos. Los planes de manejo deberán ser confeccionados por operadores(as) acreditados(as) ante el SAG o INDAP, quienes asumirán la responsabilidad de los contenidos técnicos de los mismos, asegurando la sustentabilidad medioambiental del recurso suelo.

Tienen la calidad de operadores acreditados, las personas naturales o jurídicas que hayan rendido y aprobado la Prueba de Suficiencia en las especialidades mencionadas, según el Instructivo de Procedimientos Generales para los Operadores SIRSD-S de INDAP. Al respecto, el Título VI de dicho documento, expresa claramente que las actividades de capacitación organizadas por cada Dirección Regional de INDAP podrán ser reuniones, talleres, seminarios o cursos de capacitación y/o de provisión de informaciones, con el objetivo de actualizar conocimientos técnicos y/o informar de las normas administrativas y legales del Programa, así como de las bases que regirán el o los concursos a que se llamen al interior de cada región.

Para los efectos de la postulación, el o la postulante deberá recurrir a los listados de operadores(as) acreditados(as) que estarán disponibles en todas las oficinas de área de INDAP y oficina regional. El o la postulante deberá escoger sobre la base de los antecedentes de cada uno de los operadores(as). La selección del operador(a) es una decisión personal del productor(a) postulante y la relación que establezca con el operador(a) corresponderá a un contrato privado, respecto al cual el INDAP no tiene potestad alguna.
Sólo podrá postular a un Concurso abierto para su zona agroclimática.

PROCESO DE POSTULACIÓN
Las postulaciones comienzana partir de la fecha de publicación de las presentes bases, para lo cual se deberá ingresar el o los planes de manejo a través del Sistema integrado al acceso único en la página http://sistemas.indap.cl, asimismo se debe entregar el o los planes de manejo impresos con la documentación señalada en estas bases, en la Agencia de Área correspondiente.

La postulación deberá ser entregada por el usuario postulante en formato papel. Sin embargo, la postulación también podrá ser entregada por el (la) operador(a), siempre y cuando éste(a) cuente con una autorización simple otorgada por el usuario. Las postulaciones serán recepcionadas en las oficinas de las Áreas INDAP de la Región del Maule (carpeta de postulación). El (la) postulante podrá hacer entrega de la carpeta física en la Agencia de Área donde es atendido regularmente, no obstante que el predio a postular se encuentra en la jurisdicción de una comuna correspondiente a otra agencia de Área. Esta última excepción sólo será factible de llevar a cabo con usuarios(as) que exploten predios emplazados en comunas aledañas entre dos Agencias de Área. En caso contrario, la carpeta de postulación en formato papel debe ser entregada en el Área cuya jurisdicción incluya la comuna donde se ubica el predio postulado según el Certificado del Avalúo Fiscal de la propiedad, independientemente que el (la) postulante sea usuario(a) de otra Agencia de Área.

Para la Evaluación Técnica, se requiere que los planes de Manejo estén incorporados correctamente en el sistema informático. Cualquier error cometido en este punto, solamente puede ser rectificado mientras el Concurso esté abierto, en caso contrario será causal de rechazo.

- Para mas información descargue las bases.-

Categoria

SIRSD-S

Donde realizo el trámite

En agencias de área de la Región del Maule (ver aquí)

Período de postulación

Fecha Cierre: 26-04-2024

Contáctanos

Al e-mail:  
- mhormazabal@indap.cl
- rcsilva@indap.cl

Región

Maule